Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual

En pocas palabras

Excepcionalmente, cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o controle la campaña lo comunicará a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en los términos que reglamentariamente se determinen. Estas campañas deben ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la Ley.

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Texto del artículo 13 de la Ley 29/2005 (LPCI)

Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o controle la campaña lo comunicará en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de publicidad y comunicación institucional. Estas campañas deberán ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente Ley.

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