Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 10. Procesos electorales y de referéndum

En pocas palabras

Las campañas institucionales realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se sujetan, además, a la Ley Orgánica 5/1985 y a la Ley Orgánica 2/1980. Los poderes públicos y las entidades del artículo 1 se abstendrán de realizar campañas en período electoral, que va de la convocatoria de elecciones al día mismo de la votación, con dos excepciones: las expresamente previstas en la normativa electoral (inscripción en el censo y demás del artículo 50.1 de la LOREG) y las imprescindibles para salvaguardar el interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

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Texto del artículo 10 de la Ley 29/2005 (LPCI)

Las campañas institucionales reguladas en esta Ley y realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los poderes públicos y las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se abstendrán de realizar campañas institucionales en período electoral, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación, con las siguientes excepciones: a) Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 de la LOREG. b) Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

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