Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 9. Lenguas

En pocas palabras

En las campañas institucionales se emplea el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, respetando la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales. Si fuera necesario, por razón de la finalidad de las actividades o de su ámbito de difusión, se pueden utilizar lenguas extranjeras.

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Texto del artículo 9 de la Ley 29/2005 (LPCI)

En las campañas institucionales se empleará el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales. Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito de difusión, se podrán utilizar lenguas extranjeras.

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