Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 15. Imagen institucional de la Administración General del Estado

En pocas palabras

Las campañas institucionales, tanto las de publicidad como las de comunicación, deben adaptarse a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación. El artículo no dice cuáles son esas disposiciones ni qué exigen: solo impone el deber de adaptarse a ellas.

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Texto del artículo 15 de la Ley 29/2005 (LPCI)

Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación.

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