Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional
Artículo 15. Imagen institucional de la Administración General del Estado
En pocas palabras
Las campañas institucionales, tanto las de publicidad como las de comunicación, deben adaptarse a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación. El artículo no dice cuáles son esas disposiciones ni qué exigen: solo impone el deber de adaptarse a ellas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Ley 29/2005 (LPCI)
Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación.
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