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DIP

Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía

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El presente Decreto tiene por objeto regular las competencias y el procedimiento en materia de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal comprendido en su ámbito de aplicación que pretenda ejercer una segunda actividad pública o privada.

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1. El presente Decreto será de aplicación a: a) El personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus agencias y demás entidades de Derecho Público. b) El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) El personal de los consorcios y fundaciones cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias y demás entidades de Derecho Público. d) El personal docente y sanitario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía e) El personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que preste sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior, se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

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1. El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. El reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio con carácter genérico de actividades privadas de Arquitectura, Ingeniería u otras titulaciones, deberá completarse con otro específico para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario de la persona interesada y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

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Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ejercer las competencias siguientes: a) Determinar mediante Decreto los supuestos en los que por razón de interés público el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, de conformidad con el artículo 3.1 de la citada ley. b) Autorizar mediante acuerdo expreso la superación de los límites que, en cómputo anual, se establecen para las remuneraciones en el artículo 7.1 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, por razones de especial interés para el servicio. c) Autorizar excepcionalmente para supuestos concretos, mediante acuerdo, la pertenencia a más de dos Consejos de Administración u órganos de Gobierno a que se refiere el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. d) Determinar con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos del trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. e) Determinar con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los centros públicos de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

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La autorización, reconocimiento o denegación de la compatibilidad genérica o de la específica, a la que alude el artículo 3.2, del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, para desempeñar un segundo puesto o actividad pública o privada, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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La competencia para autorizar, reconocer o denegar la compatibilidad del personal cuyo primer puesto de trabajo dependa de las Universidades Públicas de Andalucía, corresponderá a la persona titular del Rectorado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

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1. Las solicitudes de compatibilidad genérica y específica se cumplimentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos I, II y III al presente Decreto y se presentarán, preferentemente, en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal www.juntadeandalucia.es , sin perjuicio de que las mismas puedan también presentarse en los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la presentación en el Registro telemático único, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. 2. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. 3. Los órganos responsables de la gestión de personal de las Consejerías, organismos, entidades o centros en que la persona interesada desempeñe su primer puesto o actividad, facilitarán la tramitación a la persona solicitante de la autorización o reconocimiento de compatibilidad.

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1. Cuando los puestos o actividades públicas dependan de la Administración de la Junta de Andalucía o de cualquiera de los organismos, entidades y centros referidos en el artículo 2, el informe preceptivo, al que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, corresponderá al Inspector o a la Inspectora General de Servicios responsable de la tramitación de los expedientes de incompatibilidad y la propuesta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incompatibilidades. La información necesaria para elaborar dichas propuestas e informes, se obtendrá a través del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS) y, en su caso, de las Consejerías, organismos, entidades y centros a los que estén adscritos ambos puestos, que deberán facilitarla en el plazo de diez días desde que sea recabada. 2. Cuando el primer puesto o actividad pública dependa de otra Administración Pública y el segundo puesto o actividad esté adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía, el informe preceptivo y favorable, al que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, para la concesión, en su caso, de la autorización de compatibilidad, corresponderá al Inspector o a la Inspectora General de Servicios responsable de la tramitación de los expedientes de incompatibilidad.

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1. Las solicitudes de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público serán resueltas y notificadas en el plazo de tres meses. 2. Las solicitudes de compatibilidad referidas a actividades privadas serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses. 3. El reconocimiento específico de compatibilidad para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional a que se refiere el artículo 3.2, se resolverá y notificará en el plazo de un mes.

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Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de compatibilidad podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

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1. Cuando el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, deberá formular declaración de las actividades públicas y privadas que viniere desempeñando. 2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quienes accedan a un nuevo puesto del sector público por cualquier título que con arreglo a la citada Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. 3. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando en el puesto que vinieran desempeñando a la situación que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable. 4. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios en las Consejerías, organismos, entidades y centros docentes y sanitarios públicos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, cuidarán bajo su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en que pueda incurrir el personal a su cargo. Todo ello,sin perjuicio de la intervención de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en la coordinación e impulso del control de las incompatibilidades.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

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De conformidad con el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las resoluciones de compatibilidad que se concedan se comunicarán, por la Dirección General competente en materia de incompatibilidades, a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su inscripción en el Registro General de Personal, la cual será requisito indispensable, en los casos de desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, para que puedan acreditarse haberes por dicho puesto o actividad. Asimismo, comunicará dichas resoluciones a la Consejería, organismo, entidad, centro o Administración Pública en que la persona interesada desempeñe el primer puesto o actividad y, en su caso, aquélla en la que vaya a desempeñar el segundo puesto o actividad.