Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Ámbito de aplicación

En pocas palabras

El Decreto se aplica al personal de: a) la Administración General de la Junta, sus agencias y demás entidades de Derecho Público; b) las sociedades mercantiles del sector público andaluz; c) los consorcios y fundaciones cuyo presupuesto se dote ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos de la Junta o de sus agencias y entidades; d) el docente y sanitario de la Junta; e) el de Justicia de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial que preste servicios en Andalucía. Incluye a todo el personal, sea cual sea su relación de empleo.

Explicación sencilla

Marca a quién alcanza el Decreto: cinco grupos de personal y, dentro de ellos, todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo. En consorcios y fundaciones el dato decisivo es la dotación ordinaria del presupuesto en más de un 50 por 100.

Regla mnemotécnica

Cinco grupos: General (con agencias y entidades), sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones (más de un 50 por 100), docente y sanitario, y Justicia (cuatro Cuerpos). Y dentro, todo el personal.

Trampa típica de examen

Decir que basta con que el presupuesto de los consorcios y fundaciones se dote en un 50 por 100. El texto exige más de un 50 por 100, y de forma ordinaria.

Texto del artículo 2 del Decreto 524/2008 (DIP)

1. El presente Decreto será de aplicación a: a) El personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus agencias y demás entidades de Derecho Público. b) El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) El personal de los consorcios y fundaciones cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias y demás entidades de Derecho Público. d) El personal docente y sanitario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía e) El personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que preste sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior, se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

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