Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 3. Autorización o reconocimiento de compatibilidad
En pocas palabras
Ejercer una segunda actividad pública o privada exige, antes de iniciarla, autorización o reconocimiento de compatibilidad del órgano competente, salvo las exceptuadas en el artículo 19 de la Ley 53/1984. El reconocimiento genérico para actividades privadas de Arquitectura, Ingeniería u otras titulaciones se completa con otro específico por cada proyecto, trabajo técnico o intervención que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. Los reconocimientos no modifican jornada ni horario y quedan automáticamente sin efecto al cambiar de puesto en el sector público.
Explicación sencilla
Establece la regla de partida: la compatibilidad se obtiene antes de empezar la segunda actividad. Además distingue el reconocimiento genérico del específico por proyecto y fija dos límites de los reconocimientos: no tocan jornada ni horario y quedan sin efecto con el cambio de puesto en el sector público.
Regla mnemotécnica
Primero el permiso, luego la actividad. Y el reconocimiento ni toca el horario ni sobrevive al cambio de puesto.
Trampa típica de examen
Pensar que, al cambiar de puesto en el sector público, el reconocimiento se mantiene hasta que se revise o se revoque. El texto dice que queda sin efecto automáticamente.
Texto del artículo 3 del Decreto 524/2008 (DIP)
1. El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. El reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio con carácter genérico de actividades privadas de Arquitectura, Ingeniería u otras titulaciones, deberá completarse con otro específico para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario de la persona interesada y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.