Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno

En pocas palabras

El Consejo de Gobierno: a) determina por Decreto los supuestos en que, por interés público, cabe un segundo puesto o actividad en el sector público; b) autoriza por acuerdo expreso superar los límites anuales de remuneraciones, por especial interés para el servicio; c) autoriza excepcionalmente, para supuestos concretos y por acuerdo, pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de Gobierno; d) y e) determina con carácter general los puestos sanitarios (hasta su regulación por norma con rango de Ley) y los exclusivamente investigadores susceptibles de tiempo parcial.

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Texto del artículo 4 del Decreto 524/2008 (DIP)

Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ejercer las competencias siguientes: a) Determinar mediante Decreto los supuestos en los que por razón de interés público el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, de conformidad con el artículo 3.1 de la citada ley. b) Autorizar mediante acuerdo expreso la superación de los límites que, en cómputo anual, se establecen para las remuneraciones en el artículo 7.1 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, por razones de especial interés para el servicio. c) Autorizar excepcionalmente para supuestos concretos, mediante acuerdo, la pertenencia a más de dos Consejos de Administración u órganos de Gobierno a que se refiere el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. d) Determinar con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos del trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. e) Determinar con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los centros públicos de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

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