Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 12. Prevención y control
En pocas palabras
Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios en las Consejerías, organismos, entidades y centros docentes y sanitarios públicos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía cuidarán, bajo su responsabilidad, de velar por el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en que pueda incurrir el personal a su cargo. Ello sin perjuicio de la intervención de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en la coordinación e impulso del control de las incompatibilidades.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Decreto 524/2008 (DIP)
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios en las Consejerías, organismos, entidades y centros docentes y sanitarios públicos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, cuidarán bajo su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en que pueda incurrir el personal a su cargo. Todo ello,sin perjuicio de la intervención de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en la coordinación e impulso del control de las incompatibilidades.
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