Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 11. Declaración de actividades y ejercicio de opción

En pocas palabras

Quien acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público debe declarar las actividades públicas y privadas que viniere desempeñando. Si el nuevo puesto es incompatible con el anterior, ha de optar por uno dentro del plazo de toma de posesión; si no opta, se entiende que elige el nuevo y pasa en el anterior a la situación que corresponda. Si los puestos son susceptibles de compatibilidad, previa autorización, debe instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, que se entiende prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.

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Texto del artículo 11 del Decreto 524/2008 (DIP)

1. Cuando el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, deberá formular declaración de las actividades públicas y privadas que viniere desempeñando. 2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quienes accedan a un nuevo puesto del sector público por cualquier título que con arreglo a la citada Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. 3. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando en el puesto que vinieran desempeñando a la situación que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable. 4. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.

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