Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Silencio administrativo
En pocas palabras
Si transcurre el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes de compatibilidad podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 2.1 y el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio. Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 del Decreto 524/2008 (DIP)
Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de compatibilidad podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
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