Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 6. Competencias en las Universidades Públicas de Andalucía

En pocas palabras

Cuando el primer puesto de trabajo del personal depende de las Universidades Públicas de Andalucía, la competencia para autorizar, reconocer o denegar la compatibilidad corresponde a la persona titular del Rectorado, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

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Texto del artículo 6 del Decreto 524/2008 (DIP)

La competencia para autorizar, reconocer o denegar la compatibilidad del personal cuyo primer puesto de trabajo dependa de las Universidades Públicas de Andalucía, corresponderá a la persona titular del Rectorado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

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