Decreto 524/2008, de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 14. Comunicaciones

En pocas palabras

Las resoluciones de compatibilidad que se concedan las comunica la Dirección General competente en materia de incompatibilidades a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su inscripción en el Registro General de Personal. Esa inscripción es requisito indispensable, en los casos de segundo puesto o actividad en el sector público, para que puedan acreditarse haberes por él. También las comunica a la Consejería, organismo, entidad, centro o Administración del primer puesto o actividad y, en su caso, a la del segundo.

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Texto del artículo 14 del Decreto 524/2008 (DIP)

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las resoluciones de compatibilidad que se concedan se comunicarán, por la Dirección General competente en materia de incompatibilidades, a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su inscripción en el Registro General de Personal, la cual será requisito indispensable, en los casos de desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, para que puedan acreditarse haberes por dicho puesto o actividad. Asimismo, comunicará dichas resoluciones a la Consejería, organismo, entidad, centro o Administración Pública en que la persona interesada desempeñe el primer puesto o actividad y, en su caso, aquélla en la que vaya a desempeñar el segundo puesto o actividad.

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