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Decreto 304/2011, de estructura de prevención de riesgos laborales de la Junta

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Texto (resumido)

El Decreto fija los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos que rigen la Prevención de Riesgos Laborales como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía. En particular, regula la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento de esa integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas.

Explicación sencilla

Delimita qué regula el Decreto: la prevención entendida como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía. Señala además el Plan de Prevención de cada Consejería y agencia como el instrumento para llevar a cabo esa integración.

Regla mnemotécnica

PCPC: Principios, Competencias, Procedimientos y Criterios (técnicos y organizativos). El Plan es instrumento de integración y garantía de calidad y eficacia.

⚠️ Truco / trampa típica

Decir que el Plan de Prevención es garantía de «eficacia y eficiencia»: el artículo lo configura como garantía de «calidad y eficacia» en la protección de la seguridad y salud.

El presente Decreto establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento para llevar a cabo dicha integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.

Texto (resumido)

El Decreto se aplica en las distintas Consejerías, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial, en cuatro sectores: Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria y Administración de Justicia. Alcanza tanto a las unidades centrales como a las territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Explicación sencilla

Fija dónde rige el Decreto: en qué organizaciones (Consejerías y dos clases de agencias), en qué sectores (cuatro) y en qué nivel (unidades centrales y territoriales). Sirve para saber si una unidad de la Administración de la Junta de Andalucía queda dentro de su ámbito.

Regla mnemotécnica

Sectores GESJ: General, Educativa, Sanitaria y Justicia. Tres tipos de organización (Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial) y dos niveles (central y territorial).

⚠️ Truco / trampa típica

Pensar que el Decreto rige solo en las unidades centrales de las Consejerías y agencias: se aplica tanto en las unidades centrales como en las territoriales.

El presente Decreto será de aplicación en las distintas Consejerías, las agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los sectores de Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria y Administración de Justicia, tanto en sus unidades centrales como territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Texto (resumido)

La Junta considera principio prioritario la salvaguardia y promoción de la salud y seguridad de su personal empleado público y de todas las personas que trabajen dependiendo directa o indirectamente de sus Órganos. Fija dos grupos de objetivos. Del Plan de Prevención: aplicarlo como instrumento de integración y de coordinación administrativa, reducir progresivamente la siniestralidad con mejora continua e integrar la perspectiva de género. De la Prevención: promover buenas prácticas, contribuir a la Responsabilidad Social Corporativa y dotar adecuadamente la estructura de recursos preventivos.

Explicación sencilla

Declara la salud y seguridad del personal como principio prioritario y exponente de la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa, y lo concreta en dos listas distintas: objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales. El dato de examen es a qué lista pertenece cada objetivo.

Regla mnemotécnica

Plan = ARI: Aplicación del Plan, Reducción de la siniestralidad, Integración de la perspectiva de género. Prevención = PRD: Promoción de buenas prácticas, Responsabilidad Social Corporativa, Dotación de recursos.

⚠️ Truco / trampa típica

Colocar la integración de la perspectiva de género entre los objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales: el artículo la sitúa entre los objetivos del Plan, referida a su diseño y aplicación.

La Administración de la Junta de Andalucía considera como principio prioritario en el desarrollo de su actividad administrativa y como exponente de la propia eficacia y eficiencia de la misma, la salvaguardia y promoción de la salud y seguridad del personal empleado público a su cargo, y en general, de todas las personas trabajadoras que desempeñen su trabajo dependiendo de forma directa o indirecta de los Órganos responsables de la misma. Como expresión de esta prioridad, y en consonancia con los requerimientos de calidad en el empleo y en el servicio público, la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá sus competencias con los siguientes objetivos: - Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales: a) La aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como instrumento para la efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de las unidades y centros de trabajo, y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados. b) La reducción progresiva del índice de siniestralidad y la mejora continua y optimización del sistema, mediante el compromiso de los Órganos Directivos en la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en el fomento de la comunicación y participación de las personas trabajadoras, así como mediante la permanente evaluación de los resultados y la consecuente revisión del sistema. c) La integración de la perspectiva de género en el diseño y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como estrategia para garantizar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en materia preventiva. - Objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales: a) La promoción e incentivación de las buenas prácticas y hábitos de salud y seguridad laboral. b) La contribución al desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la atención a la mejora de la calidad de vida de sus empleados de uno y otro sexo, y el compromiso activo con el medio ambiente. c) La dotación adecuada y suficiente de la estructura orgánica de recursos preventivos y de los medios para la aplicación efectiva de la prevención.

Texto (resumido)

Los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en personal elaboran, implantan, controlan, revisan y actualizan el Plan. Su gestión corresponde a las unidades de personal y administración general, donde se crean Unidades de Prevención, que son los servicios de prevención propios; cabe asistencia externa a propuesta de la unidad de prevención y previo informe favorable de la Consejería de seguridad y salud laboral. Esta Consejería informa el Plan antes de su aprobación; la de Administración Pública sigue y aplica los Acuerdos de representación y participación.

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1. Los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial llevarán a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de aplicación en todo el ámbito comprendido bajo la gestión de la misma, ajustándose a las pautas y criterios indicados en este Decreto. 2. Los objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales enunciados en el artículo 3 y los preceptos recogidos en este Decreto se aplicarán en todos los centros de trabajo y dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía bajo la responsabilidad de la dirección de los mismos y de acuerdo con el marco de competencias y funciones establecido. 3. La gestión de la aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de la estructura que se definan en el mismo, se llevará a cabo por las Unidades Administrativas con competencia en materia de personal y administración general en todos los servicios centrales y territoriales. A estos efectos, se crearán en dichas unidades, a nivel central y en las Delegaciones Provinciales de cada Consejería y agencia administrativa y agencia de régimen especial, las oportunas Unidades de Prevención definidas en sus respectivos Planes de Prevención de Riesgos Laborales, que realizarán las funciones apropiadas de carácter técnico y gestión preventiva especializada, atribuidas a los Servicios de Prevención, indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10 de este Decreto. No obstante, a propuesta de la unidad de prevención y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, se podrá recurrir a una asistencia externa para desarrollar alguna actividad preventiva de carácter especial, cuando la misma no sea realizable por los medios propios o se estime oportuno una información específica externa. 4. Los Órganos administrativos recogidos en el apartado 1, informarán a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral sobre la aprobación, desarrollo y ejecución de sus Planes de Prevención de Riesgos Laborales. Además, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, recopilará cuantos datos y estadísticas, relativos al personal al servicio de la Junta de Andalucía se obtengan por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de sus funciones. Con la información anterior, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral coordinará la elaboración de las correspondientes conclusiones y propuestas de actuación técnica que resulten oportunas, que serán remitidas a la Consejería competente en materia de Administración Pública para su conocimiento, así como a las respectivas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial para su aplicación. Igualmente, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y con adecuación estricta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Empleo podrán hacer uso de los registros básicos de información que se desprenden de los Planes de Prevención, que se integrarán en un Sistema de Información General de la Prevención de Riesgos Laborales. 5. La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, con carácter previo a su aprobación e instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y en particular en lo referente al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación y control de medidas preventivas, los planes de formación, la vigilancia de la salud, los planes de emergencia y evacuación, la práctica de las auditorias y cuantos otros aspectos técnicos afecten a la actuación preventiva especializada, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con el artículo 7.1. 6. Los órganos competentes, en el ámbito de la organización central y territorial provincial, en materia de recursos humanos, con la colaboración de los responsables de los centros de trabajo, gestionarán la realización y actualización de la evaluación de los riesgos y elaborarán la planificación de las medidas preventivas, teniendo en cuenta el resultado de aquella. En estas actuaciones se deberán atender la perspectiva de género, y en su caso, las especificidades que afectan a colectivos de personas trabajadoras de características psicofísicas especiales, así como a la actualización de la evaluación y planificación de las medidas preventivas. A tales efectos serán los responsables de la actuación de las Unidades de Prevención y asumirán las obligaciones derivadas de la legislación laboral en cuanto a la notificación de accidentes y enfermedades profesionales. Para el desempeño eficaz de esta labor se les proporcionará formación en materia preventiva y de perspectiva de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2. 7. La Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la representación y participación de los empleados públicos de uno y otro sexo. 8. Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, llevarán a cabo las siguientes funciones: a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores. g) Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Texto (resumido)

De conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 39/1997, en la redacción dada por el Real Decreto 604/2006, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta con la que se integra la actividad preventiva de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial en el sistema general de gestión de las mismas y se establece la política común de prevención. El Plan de la Administración de la Junta de Andalucía es el conjunto de los Planes de todas ellas.

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De conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en la redacción dada por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en el sistema general de gestión de las mismas y se establece la política común de Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con esto, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía es el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Texto (resumido)

De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997, el Plan de cada Consejería o agencia tiene cuatro contenidos: 1) identificación (al menos organigrama, competencias, funciones y actividades, y relación pormenorizada de los centros de trabajo); 2) organización de la prevención (Órganos de Gestión, ámbitos organizativos y estructura especializada: Unidades de Prevención y sus puestos); 3) organización de la actividad, con procedimientos adecuados sobre una lista de aspectos; y 4) objetivos del Plan en los sucesivos períodos que se señalen.

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De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial tendrá el siguiente contenido: 1. Identificación de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que debe incluir, al menos, la información relativa a organigrama, competencias, funciones y actividades, así como relación pormenorizada de los centros de trabajo con referencia a su nombre, actividad, características constructivas, número y características de los trabajadores y trabajadoras, concurrencia de público, presencia de empresas que desarrollan actividades en el centro, uso de productos, sustancias o instalaciones de riesgo especial y cualquier circunstancia o característica relevante respecto a la Prevención de Riesgos Laborales. 2. Organización de la prevención que se adopta, en relación con las responsabilidades y competencias establecidas en el artículo 4 y que recogerá: a) El o los Órganos de Gestión en el conjunto de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que asume la implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. b) Los ámbitos organizativos en que se estructura la gestión de aplicación del Plan. c) La estructura especializada de prevención: Unidades de Prevención y puestos que la componen. 3. La organización de la actividad, en cuanto a la identificación de los procesos y procedimientos que componen el sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, y que afecta tanto a la organización general como a los Órganos de gestión, asesoramiento técnico y participación, propios de la estructura preventiva. Se desarrollaran procedimientos adecuados en los siguientes aspectos: a) Integración de la Prevención de Riesgos Laborales y criterios medioambientales en la gestión de: 1. La contratación de obras, asistencias técnicas, servicios y suministros. Los pliegos de contratación que conlleven la presencia de personal ajeno en los centros de trabajo deberán contemplar los requisitos preventivos previstos en la legislación vigente. 2. Las funciones de personal en relación con la gestión de la información y formación preventiva, reconocimientos médicos, siniestralidad laboral y otros aspectos relacionados. 3. La coordinación de actividades con otras empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos presentes en los centros de trabajo y de los trabajos en misión del personal propio. 4. La revisión de las instalaciones y los equipos de trabajo. 5. El control de las operaciones de mantenimiento o excepcionales y ocasionales de especial riesgo. 6. Otros aspectos derivados de la gestión general de las actividades ordinarias y extraordinarias de la organización. b) Información, consulta y comunicación con las personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y los comités de seguridad y salud. c) Evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas. d) Seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas. e) Elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación. f) Difusión de normas y gestión y control de la documentación establecida en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. g) Formación de las personas trabajadoras. h) Formación de delegados y delegadas de prevención. i) Notificación e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. j) Gestión de la vigilancia de la salud e información derivada de la misma. k) Revisión, modificación y actualización del sistema y de los procedimientos. l) Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, o en situación de embarazo o parto reciente. m) Integración de la perspectiva de género. n) Notificación de riesgos laborales. ñ) Cualquier otro aspecto que se acuerde en los Órganos de participación o se derive de la normativa de aplicación. Los procedimientos previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de forma conjunta y coordinada en los centros e instalaciones compartidas por dos o más Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los supuestos en que se precise. 4. Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los sucesivos períodos que se señalen, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Texto (resumido)

La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral establece, mediante una guía técnica, las bases y criterios para elaborar el Plan de Prevención y, en particular, los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse. El Plan de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial lo elaboran los Órganos señalados en el artículo 4 1, se aprueba por Orden del titular de la Consejería y se da traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

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1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 4.5, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral establecerá, mediante una guía técnica, las bases y criterios para la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en particular de los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse. 2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial se elaborará por los Órganos señalados en el artículo 4 apartado 1. Será aprobado por Orden del titular de la Consejería, y se dará traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Texto (resumido)

A tenor de la auditoria interna prevista en el propio Plan, cada Consejería o agencia lo revisa y actualiza en lo que precise, por el procedimiento establecido para su elaboración, informando a los Órganos competentes de las Consejerías de Seguridad y Salud Laboral y de Administración Pública. El Plan se actualiza además de forma anual según los cambios en la estructura orgánica, funcional y de los centros de trabajo. La Consejería competente en Seguridad y Salud Laboral audita cada Plan con periodicidad bianual, para supervisar las auditorías internas y el cumplimiento de sus medidas.

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1. A tenor de los resultados de la auditoria interna, prevista en el propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial procederá a la revisión y actualización del mismo en los aspectos que lo precisen, conforme al procedimiento establecido para su elaboración en los artículos 4, apartados 1 y 5 y 7.2, informándose oportunamente de ello a los Órganos competentes de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral y de la Consejería competente en materia de Administración Pública. 2. Se llevará a cabo la actualización del mismo de acuerdo con los cambios que se operen en la estructura orgánica, funcional y de los centros de trabajo de forma anual. 3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la realización, con periodicidad bianual, de las auditorias del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, conforme al procedimiento que se regule en el desarrollo del presente Decreto. Estas auditorías tendrán por objeto la supervisión de las auditorías internas a que se refiere el apartado 1 antecedente y del cumplimiento de las medidas derivadas de las mismas.

Texto (resumido)

La participación de las personas empleadas públicas en la elaboración, aplicación y evaluación del Plan se articula según el capítulo V de la Ley 31/1995, la demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación en vigor o que se firmen, con medidas que favorezcan una representación igualitaria. Se lleva a cabo a través de los delegados de prevención y los órganos de participación y comprende ocho aspectos, entre ellos la designación de los encargados de las medidas de emergencia, el recurso a un servicio de prevención externo y la formación preventiva.

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La participación de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin menoscabo de lo anterior, se articularán las medidas que favorezcan una representación igualitaria de las personas empleadas públicas. La participación de las personas empleadas públicas a través de los delegados de prevención y los órganos de participación se llevará a cabo comprendiendo los siguientes aspectos: 1. La Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 2. La Promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 4. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas empleadas públicas encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. 5. La designación de las personas empleadas públicas encargadas de las medidas de emergencia. 6. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 apartado 1 y 23 apartado 1, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 7. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. 8. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas.

Texto (resumido)

Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales están adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en Seguridad y Salud Laboral y son Órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Junta. Actúan directamente en vigilancia de la salud y dan asesoramiento especializado, apoyo y referencia a los Servicios de Prevención internos. Desarrollan sus funciones bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente, que establece los procedimientos de vigilancia de la salud previo informe favorable de la Consejería de Salud.

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1. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como Órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios de Prevención internos de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente. 2. Corresponde a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones: a) Vigilancia de la salud e información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados, realización de los informes particulares derivados de aquellos y de estudios epidemiológicos y estadísticos para la toma de decisiones por los responsables administrativos y los servicios preventivos, así como la custodia y mantenimiento de los registros sanitarios correspondientes. Con carácter general, los procedimientos relativos a la vigilancia de la salud se establecerán por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud. b) Coordinación e intercambio de información, en relación con las patologías de origen laboral, con los servicios de salud pública. c) Asesoramiento técnico respecto de la evaluación de riesgos e investigación de accidentes, en supuestos singulares, a demanda de los Órganos preventivos. d) Servicio de información, documentación técnica preventiva y equipamiento de medición y análisis de higiene industrial. e) Formación especializada del personal técnico de prevención, del personal directivo y de gestión de los centros de trabajo y de los delegados de prevención legalmente designados. f) Formación específica en supuestos particulares de riesgos o para colectivos singulares. g) Colaboración en la formación de los profesionales sanitarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales. h) Asesoramiento sobre metodologías de trabajo utilizadas y nuevos recursos técnicos y metodológicos. i) Difusión de las buenas prácticas preventivas en los centros de trabajo. 3. Las funciones indicadas en el apartado anterior, se desarrollarán por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Texto (resumido)

La dotación de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía está compuesta por los Servicios de Prevención de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, y por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. La dotación de estos Centros la determina la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud sobre la dotación de medios para las funciones de vigilancia de la salud.

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1. La dotación de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, está compuesta por los Servicios de Prevención de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral determinará la dotación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 10, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud sobre la dotación de medios para el desarrollo de las funciones de vigilancia de la salud.

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