Decreto 304/2011, de estructura de prevención de riesgos laborales de la Junta

Artículo 7. Elaboración y aprobación

En pocas palabras

La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral establece, mediante una guía técnica, las bases y criterios para elaborar el Plan de Prevención y, en particular, los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse. El Plan de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial lo elaboran los Órganos señalados en el artículo 4 apartado 1, se aprueba por Orden del titular de la Consejería y se da traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

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Texto del artículo 7 del Decreto 304/2011 (DPRL)

1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 4.5, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral establecerá, mediante una guía técnica, las bases y criterios para la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en particular de los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse. 2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial se elaborará por los Órganos señalados en el artículo 4 apartado 1. Será aprobado por Orden del titular de la Consejería, y se dará traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

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