Decreto 304/2011, de estructura de prevención de riesgos laborales de la Junta
Artículo 6. Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial
En pocas palabras
De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997, el Plan de cada Consejería o agencia tiene cuatro contenidos: 1) identificación (al menos organigrama, competencias, funciones y actividades, y relación pormenorizada de los centros de trabajo); 2) organización de la prevención (Órganos de Gestión, ámbitos organizativos y estructura especializada: Unidades de Prevención y sus puestos); 3) organización de la actividad, con procedimientos adecuados sobre una lista de aspectos; y 4) objetivos del Plan en los sucesivos períodos que se señalen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 del Decreto 304/2011 (DPRL)
De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial tendrá el siguiente contenido: 1. Identificación de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que debe incluir, al menos, la información relativa a organigrama, competencias, funciones y actividades, así como relación pormenorizada de los centros de trabajo con referencia a su nombre, actividad, características constructivas, número y características de los trabajadores y trabajadoras, concurrencia de público, presencia de empresas que desarrollan actividades en el centro, uso de productos, sustancias o instalaciones de riesgo especial y cualquier circunstancia o característica relevante respecto a la Prevención de Riesgos Laborales. 2. Organización de la prevención que se adopta, en relación con las responsabilidades y competencias establecidas en el artículo 4 y que recogerá: a) El o los Órganos de Gestión en el conjunto de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que asume la implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. b) Los ámbitos organizativos en que se estructura la gestión de aplicación del Plan. c) La estructura especializada de prevención: Unidades de Prevención y puestos que la componen. 3. La organización de la actividad, en cuanto a la identificación de los procesos y procedimientos que componen el sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, y que afecta tanto a la organización general como a los Órganos de gestión, asesoramiento técnico y participación, propios de la estructura preventiva. Se desarrollaran procedimientos adecuados en los siguientes aspectos: a) Integración de la Prevención de Riesgos Laborales y criterios medioambientales en la gestión de: 1. La contratación de obras, asistencias técnicas, servicios y suministros. Los pliegos de contratación que conlleven la presencia de personal ajeno en los centros de trabajo deberán contemplar los requisitos preventivos previstos en la legislación vigente. 2. Las funciones de personal en relación con la gestión de la información y formación preventiva, reconocimientos médicos, siniestralidad laboral y otros aspectos relacionados. 3. La coordinación de actividades con otras empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos presentes en los centros de trabajo y de los trabajos en misión del personal propio. 4. La revisión de las instalaciones y los equipos de trabajo. 5. El control de las operaciones de mantenimiento o excepcionales y ocasionales de especial riesgo. 6. Otros aspectos derivados de la gestión general de las actividades ordinarias y extraordinarias de la organización. b) Información, consulta y comunicación con las personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y los comités de seguridad y salud. c) Evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas. d) Seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas. e) Elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación. f) Difusión de normas y gestión y control de la documentación establecida en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. g) Formación de las personas trabajadoras. h) Formación de delegados y delegadas de prevención. i) Notificación e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. j) Gestión de la vigilancia de la salud e información derivada de la misma. k) Revisión, modificación y actualización del sistema y de los procedimientos. l) Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, o en situación de embarazo o parto reciente. m) Integración de la perspectiva de género. n) Notificación de riesgos laborales. ñ) Cualquier otro aspecto que se acuerde en los Órganos de participación o se derive de la normativa de aplicación. Los procedimientos previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de forma conjunta y coordinada en los centros e instalaciones compartidas por dos o más Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los supuestos en que se precise. 4. Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los sucesivos períodos que se señalen, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.
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