Decreto 304/2011, de estructura de prevención de riesgos laborales de la Junta
Artículo 9. Participación de las personas empleadas públicas
En pocas palabras
La participación de las personas empleadas públicas en la elaboración, aplicación y evaluación del Plan se articula según el capítulo V de la Ley 31/1995, la demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación en vigor o que se firmen, con medidas que favorezcan una representación igualitaria. Se lleva a cabo a través de los delegados de prevención y los órganos de participación y comprende ocho aspectos, entre ellos la designación de los encargados de las medidas de emergencia, el recurso a un servicio de prevención externo y la formación preventiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Decreto 304/2011 (DPRL)
La participación de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin menoscabo de lo anterior, se articularán las medidas que favorezcan una representación igualitaria de las personas empleadas públicas. La participación de las personas empleadas públicas a través de los delegados de prevención y los órganos de participación se llevará a cabo comprendiendo los siguientes aspectos: 1. La Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 2. La Promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 4. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas empleadas públicas encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. 5. La designación de las personas empleadas públicas encargadas de las medidas de emergencia. 6. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 apartado 1 y 23 apartado 1, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 7. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. 8. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas.
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