Decreto 304/2011, de estructura de prevención de riesgos laborales de la Junta
Artículo 10. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales
En pocas palabras
Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales están adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en Seguridad y Salud Laboral y son Órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Junta. Actúan directamente en vigilancia de la salud y dan asesoramiento especializado, apoyo y referencia a los Servicios de Prevención internos. Desarrollan sus funciones bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente, que establece los procedimientos de vigilancia de la salud previo informe favorable de la Consejería de Salud.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 del Decreto 304/2011 (DPRL)
1. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como Órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios de Prevención internos de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente. 2. Corresponde a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones: a) Vigilancia de la salud e información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados, realización de los informes particulares derivados de aquellos y de estudios epidemiológicos y estadísticos para la toma de decisiones por los responsables administrativos y los servicios preventivos, así como la custodia y mantenimiento de los registros sanitarios correspondientes. Con carácter general, los procedimientos relativos a la vigilancia de la salud se establecerán por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud. b) Coordinación e intercambio de información, en relación con las patologías de origen laboral, con los servicios de salud pública. c) Asesoramiento técnico respecto de la evaluación de riesgos e investigación de accidentes, en supuestos singulares, a demanda de los Órganos preventivos. d) Servicio de información, documentación técnica preventiva y equipamiento de medición y análisis de higiene industrial. e) Formación especializada del personal técnico de prevención, del personal directivo y de gestión de los centros de trabajo y de los delegados de prevención legalmente designados. f) Formación específica en supuestos particulares de riesgos o para colectivos singulares. g) Colaboración en la formación de los profesionales sanitarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales. h) Asesoramiento sobre metodologías de trabajo utilizadas y nuevos recursos técnicos y metodológicos. i) Difusión de las buenas prácticas preventivas en los centros de trabajo. 3. Las funciones indicadas en el apartado anterior, se desarrollarán por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
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