Decreto 304/2011, de estructura de prevención de riesgos laborales de la Junta

Artículo 4. Responsabilidades y competencias

En pocas palabras

Los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en personal elaboran, implantan, controlan, revisan y actualizan el Plan. Su gestión corresponde a las unidades de personal y administración general, donde se crean Unidades de Prevención, que son los servicios de prevención propios; cabe asistencia externa a propuesta de la unidad de prevención y previo informe favorable de la Consejería de seguridad y salud laboral. Esta Consejería informa el Plan antes de su aprobación; la de Administración Pública sigue y aplica los Acuerdos de representación y participación.

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Texto del artículo 4 del Decreto 304/2011 (DPRL)

1. Los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial llevarán a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de aplicación en todo el ámbito comprendido bajo la gestión de la misma, ajustándose a las pautas y criterios indicados en este Decreto. 2. Los objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales enunciados en el artículo 3 y los preceptos recogidos en este Decreto se aplicarán en todos los centros de trabajo y dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía bajo la responsabilidad de la dirección de los mismos y de acuerdo con el marco de competencias y funciones establecido. 3. La gestión de la aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de la estructura que se definan en el mismo, se llevará a cabo por las Unidades Administrativas con competencia en materia de personal y administración general en todos los servicios centrales y territoriales. A estos efectos, se crearán en dichas unidades, a nivel central y en las Delegaciones Provinciales de cada Consejería y agencia administrativa y agencia de régimen especial, las oportunas Unidades de Prevención definidas en sus respectivos Planes de Prevención de Riesgos Laborales, que realizarán las funciones apropiadas de carácter técnico y gestión preventiva especializada, atribuidas a los Servicios de Prevención, indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10 de este Decreto. No obstante, a propuesta de la unidad de prevención y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, se podrá recurrir a una asistencia externa para desarrollar alguna actividad preventiva de carácter especial, cuando la misma no sea realizable por los medios propios o se estime oportuno una información específica externa. 4. Los Órganos administrativos recogidos en el apartado 1, informarán a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral sobre la aprobación, desarrollo y ejecución de sus Planes de Prevención de Riesgos Laborales. Además, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, recopilará cuantos datos y estadísticas, relativos al personal al servicio de la Junta de Andalucía se obtengan por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de sus funciones. Con la información anterior, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral coordinará la elaboración de las correspondientes conclusiones y propuestas de actuación técnica que resulten oportunas, que serán remitidas a la Consejería competente en materia de Administración Pública para su conocimiento, así como a las respectivas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial para su aplicación. Igualmente, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y con adecuación estricta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Empleo podrán hacer uso de los registros básicos de información que se desprenden de los Planes de Prevención, que se integrarán en un Sistema de Información General de la Prevención de Riesgos Laborales. 5. La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, con carácter previo a su aprobación e instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y en particular en lo referente al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación y control de medidas preventivas, los planes de formación, la vigilancia de la salud, los planes de emergencia y evacuación, la práctica de las auditorias y cuantos otros aspectos técnicos afecten a la actuación preventiva especializada, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con el artículo 7.1. 6. Los órganos competentes, en el ámbito de la organización central y territorial provincial, en materia de recursos humanos, con la colaboración de los responsables de los centros de trabajo, gestionarán la realización y actualización de la evaluación de los riesgos y elaborarán la planificación de las medidas preventivas, teniendo en cuenta el resultado de aquella. En estas actuaciones se deberán atender la perspectiva de género, y en su caso, las especificidades que afectan a colectivos de personas trabajadoras de características psicofísicas especiales, así como a la actualización de la evaluación y planificación de las medidas preventivas. A tales efectos serán los responsables de la actuación de las Unidades de Prevención y asumirán las obligaciones derivadas de la legislación laboral en cuanto a la notificación de accidentes y enfermedades profesionales. Para el desempeño eficaz de esta labor se les proporcionará formación en materia preventiva y de perspectiva de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2. 7. La Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la representación y participación de los empleados públicos de uno y otro sexo. 8. Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, llevarán a cabo las siguientes funciones: a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores. g) Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

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