RIAM
Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer
Cada artículo incluye explicación, mnemotecnia y una trampa típica de examen.
Estás viendo el temario sin cuenta. Crea tu cuenta gratis para tener la explicación, la mnemotecnia y la trampa de examen de todos los artículos, marcar lo que llevas estudiado y hacer tests.
Crear cuenta gratisEste artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
1º) El Instituto Andaluz de la Mujer, creado por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, es un Organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de la Presidencia. 2º) El Instituto se regirá por lo dispuesto en su Ley de creación, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Reglamento y disposiciones que lo desarrollen.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
Conforme a lo dispuesto por su Ley de creación, el Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como finalidad: a) Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la Mujer andaluces sea real y efectiva. b) Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social. c) Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
La organización y el funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer se ajustarán a los siguientes principios: a) Simplificación, racionalización, eficacia y coordinación administrativa. b) Descentralización y desconcentración de la gestión. c) Actuación con criterios de planificación y evolución continuada, de acuerdo con sistemas de información actualizada, objetiva y programada.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de la Mujer desarrollará las siguientes funciones: a) Planificación y coordinación de la política para la mujer en la Comunidad Autónoma. b) Elaboración de propuestas de reformas normativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad. c) Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en la materia que es de su competencia. d) Impulso y propuesta de medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones que existan contra la mujer en la sociedad. e) Estudio de la situación de la mujer Andaluza en los siguientes ámbitos: legal, educativo, laboral, sanitario, rural, socio-cultural, económico y político. f) Recopilación de la información y la documentación relativa a la mujer Andaluza, así como la creación de un Banco de Datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. g) Inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma. h) El censo de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación respecto al Registro General de Asociaciones. i) Administrar los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines. j) Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en el presente Reglamento. k) Planificar y coordinar la actividad del Instituto con todas las Consejerías, así como impulsar las acciones para la igualdad que correspondan a éstas. l) Establecer relaciones de colaboración con las Instituciones de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado. m) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de Mujeres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines del Instituto. n) Fomentar la prestación de los servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas. ñ) Recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias formuladas por mujeres de casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón del sexo. o) Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de los fines expuestos, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a los Entes institucionales de la Comunidad Autónoma.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
1. El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y formarán parte del mismo las personas titulares de las Viceconsejerías de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. La Secretaría del Consejo Rector, con voz y sin voto, será asumida por un funcionario o una funcionaria del citado Instituto 2. El Consejo Rector tendrá como finalidad impulsar, coordinar y desarrollar las políticas de Igualdad de Oportunidades de la Administración de la Junta de Andalucía destinadas a las mujeres. 3. Se adscribe al Consejo Rector la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres para el seguimiento de los Planes de Igualdad de Oportunidades.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
1. A la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer le corresponde: a) La representación y dirección del Instituto. b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. d) Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios referidos a asuntos propios del mismo. e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo. f) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Instituto. g) Elaborar y proponer el Plan de Medidas para el desarrollo de las Políticas de Igualdad de Oportunidades. 2. El personal eventual adscrito a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer tendrá las mismas categorías y retribuciones que el personal eventual que ocupe puestos en los Gabinetes de los titulares de las Consejerías, aplicándose las mismas limitaciones presupuestarias establecidas para estos Gabinetes.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
1. Cada Dirección Provincial estará constituida por el Director Provincial, así como por la organización del Centro de la Mujer en la provincia. 2. Corresponderá a los Centros de la Mujer: a) Coordinar los programas de Igualdad de Oportunidades. b) Desarrollar y ejecutar programas de información, asesoramiento e intervención para las mujeres en los aspectos jurídicos, de empleo y sociales. c) Impulsar, promover y articular la participación de las mujeres a través de sus asociaciones. 3. Al frente de cada Centro de la Mujer habrá una Coordinadora, nombrada por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo régimen jurídico será el que establecen los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
De conformidad con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, el Instituto Andaluz de la Mujer dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes medios económicos: a) Los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas. c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio. d) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto. e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.