Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer

Artículo 9. Direcciones Provinciales

En pocas palabras

Cada Dirección Provincial la forman el Director Provincial y la organización del Centro de la Mujer en la provincia. A los Centros de la Mujer les corresponde coordinar los programas de Igualdad de Oportunidades; desarrollar y ejecutar programas de información, asesoramiento e intervención para las mujeres en los aspectos jurídicos, de empleo y sociales; e impulsar, promover y articular su participación a través de sus asociaciones. Al frente de cada Centro hay una Coordinadora, nombrada por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y adscrita al Instituto.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 9 del Decreto 1/1989 (RIAM)

1. Cada Dirección Provincial estará constituida por el Director Provincial, así como por la organización del Centro de la Mujer en la provincia. 2. Corresponderá a los Centros de la Mujer: a) Coordinar los programas de Igualdad de Oportunidades. b) Desarrollar y ejecutar programas de información, asesoramiento e intervención para las mujeres en los aspectos jurídicos, de empleo y sociales. c) Impulsar, promover y articular la participación de las mujeres a través de sus asociaciones. 3. Al frente de cada Centro de la Mujer habrá una Coordinadora, nombrada por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo régimen jurídico será el que establecen los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 1/1989 (RIAM)