Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer
Artículo 8. Funciones de la Directora y personal eventual adscrito
En pocas palabras
A la Directora del Instituto le corresponden siete funciones: la representación y dirección del Instituto; adoptar las medidas necesarias para cumplir sus objetivos; autorizar los gastos y ordenar los pagos; firmar los contratos y convenios; administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos; elaborar el anteproyecto de Presupuesto; y elaborar y proponer el Plan de Medidas de Igualdad de Oportunidades. Su personal eventual tiene las mismas categorías y retribuciones que el de los Gabinetes de los titulares de las Consejerías, con las mismas limitaciones presupuestarias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Decreto 1/1989 (RIAM)
1. A la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer le corresponde: a) La representación y dirección del Instituto. b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. d) Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios referidos a asuntos propios del mismo. e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo. f) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Instituto. g) Elaborar y proponer el Plan de Medidas para el desarrollo de las Políticas de Igualdad de Oportunidades. 2. El personal eventual adscrito a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer tendrá las mismas categorías y retribuciones que el personal eventual que ocupe puestos en los Gabinetes de los titulares de las Consejerías, aplicándose las mismas limitaciones presupuestarias establecidas para estos Gabinetes.
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