Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer

Artículo 7. Composición y funciones del Consejo Rector

En pocas palabras

El Consejo Rector lo preside la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Forman parte de él las personas titulares de las Viceconsejerías de cada Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma y la persona titular de la Dirección del Instituto. La Secretaría, con voz y sin voto, la asume un funcionario o funcionaria del Instituto. Su finalidad es impulsar, coordinar y desarrollar las políticas de Igualdad de Oportunidades destinadas a las mujeres. Se le adscribe la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres.

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Texto del artículo 7 del Decreto 1/1989 (RIAM)

1. El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y formarán parte del mismo las personas titulares de las Viceconsejerías de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. La Secretaría del Consejo Rector, con voz y sin voto, será asumida por un funcionario o una funcionaria del citado Instituto 2. El Consejo Rector tendrá como finalidad impulsar, coordinar y desarrollar las políticas de Igualdad de Oportunidades de la Administración de la Junta de Andalucía destinadas a las mujeres. 3. Se adscribe al Consejo Rector la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres para el seguimiento de los Planes de Igualdad de Oportunidades.

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