Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer

Artículo 10

En pocas palabras

De conformidad con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, el Instituto dispone de cinco medios económicos: a) los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma; b) las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas; c) los rendimientos de los bienes o valores que integran su patrimonio; d) los ingresos que, en su caso, obtenga de su actividad propia; e) cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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Texto del artículo 10 del Decreto 1/1989 (RIAM)

De conformidad con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, el Instituto Andaluz de la Mujer dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes medios económicos: a) Los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas. c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio. d) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto. e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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