Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer
Artículo 1
En pocas palabras
El Instituto Andaluz de la Mujer, creado por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, es un Organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio para cumplir sus fines, adscrito a la Consejería de la Presidencia. Se rige por su Ley de creación, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y el propio Reglamento con las disposiciones que lo desarrollen.
Explicación sencilla
Fija qué es el Instituto y por qué normas se rige. De aquí salen su naturaleza (Organismo autónomo de carácter administrativo), su personalidad jurídica y patrimonio propio, la Consejería a la que está adscrito y la lista de normas que componen su régimen jurídico.
Regla mnemotécnica
OAA en Presidencia: Organismo Autónomo de carácter Administrativo, adscrito a la Consejería de la Presidencia. Lo crea la Ley 10/1988, de 29 de diciembre.
Trampa típica de examen
Adscribir el Instituto a una Consejería distinta o calificarlo de organismo de carácter comercial. El apartado 1º dice que es de carácter administrativo y que está adscrito a la Consejería de la Presidencia.
Texto del artículo 1 del Decreto 1/1989 (RIAM)
1º) El Instituto Andaluz de la Mujer, creado por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, es un Organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de la Presidencia. 2º) El Instituto se regirá por lo dispuesto en su Ley de creación, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Reglamento y disposiciones que lo desarrollen.
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