Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer

Artículo 2

En pocas palabras

Conforme a su Ley de creación, el Instituto Andaluz de la Mujer tiene tres finalidades: a) promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva; b) hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social; c) superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

Explicación sencilla

Recoge las tres finalidades del Instituto, que el artículo toma de su Ley de creación. Sirve para distinguir dos listados de adjetivos que se confunden: la vida «política, económica, cultural y social» de la letra b) y la discriminación «laboral, cultural, económica o política» de la letra c).

Regla mnemotécnica

Tres verbos: promover la igualdad real y efectiva, hacer posible la participación y presencia, superar la discriminación. La vida de la letra b) acaba en social; la discriminación de la letra c) empieza por laboral.

Trampa típica de examen

Cruzar los dos listados y decir que la participación y presencia de la mujer es en la vida «laboral, cultural, económica y política». Esos son los tipos de discriminación de la letra c); la vida de la letra b) es política, económica, cultural y social.

Texto del artículo 2 del Decreto 1/1989 (RIAM)

Conforme a lo dispuesto por su Ley de creación, el Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como finalidad: a) Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la Mujer andaluces sea real y efectiva. b) Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social. c) Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

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