Decreto 1/1989, Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer

Artículo 4

En pocas palabras

Para cumplir sus fines, el Instituto desarrolla dieciséis funciones, letras a) a o). Destacan: planificar y coordinar la política para la mujer; proponer reformas normativas; estudiar la situación de la mujer andaluza en ocho ámbitos (legal, educativo, laboral, sanitario, rural, socio-cultural, económico y político); crear un Banco de Datos; llevar el censo de Asociaciones de Mujeres, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Gobernación sobre el Registro General de Asociaciones; asesorar al Consejo de Gobierno; y recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias.

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Texto del artículo 4 del Decreto 1/1989 (RIAM)

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de la Mujer desarrollará las siguientes funciones: a) Planificación y coordinación de la política para la mujer en la Comunidad Autónoma. b) Elaboración de propuestas de reformas normativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad. c) Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en la materia que es de su competencia. d) Impulso y propuesta de medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones que existan contra la mujer en la sociedad. e) Estudio de la situación de la mujer Andaluza en los siguientes ámbitos: legal, educativo, laboral, sanitario, rural, socio-cultural, económico y político. f) Recopilación de la información y la documentación relativa a la mujer Andaluza, así como la creación de un Banco de Datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. g) Inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma. h) El censo de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación respecto al Registro General de Asociaciones. i) Administrar los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines. j) Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en el presente Reglamento. k) Planificar y coordinar la actividad del Instituto con todas las Consejerías, así como impulsar las acciones para la igualdad que correspondan a éstas. l) Establecer relaciones de colaboración con las Instituciones de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado. m) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de Mujeres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines del Instituto. n) Fomentar la prestación de los servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas. ñ) Recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias formuladas por mujeres de casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón del sexo. o) Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de los fines expuestos, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a los Entes institucionales de la Comunidad Autónoma.

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