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DII

Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional

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Es objeto del presente Decreto establecer los mecanismos necesarios para regular la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto a identidad corporativa y comunicación institucional.

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1. Se consideran acciones de comunicación institucional todas aquellas actividades de publicidad institucional comprendidas en el artículo 3 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las relacionadas con la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este Decreto la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente, de acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Ley 6/2005, de 8 de abril. 3. Queda incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto la coordinación de acciones de comunicación y la debida adecuación de la identificación corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía de las páginas, perfiles y canales en redes sociales y páginas y sitios web de todas las entidades relacionadas en el artículo 3. 4. Este Decreto será de aplicación a las acciones de comunicación institucional incluidas en el artículo 6.2 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, que coincidan o puedan coincidir con el período comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada Ley.

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Este Decreto resulta de aplicación a los siguientes órganos y entidades: a) Las Consejerías. b) Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial. c) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. d) Las fundaciones del sector público andaluz. e) Los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. El Manual de Diseño Gráfico recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional. 2. A fin de facilitar su conocimiento y correcta aplicación, dicho Manual de Diseño Gráfico y sus actualizaciones estarán disponibles en formato electrónico en el Portal de la Junta de Andalucía. 3. El Manual de Diseño Grafico y sus actualizaciones serán de obligada observancia por todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto. 4. La utilización de logotipos o símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones específicas no contempladas en el Manual de Diseño Gráfico, requerirán autorización previa del Centro Directivo competente en materia de comunicación social. En el caso de que dichas acciones conlleven gasto, se tramitarán conforme al artículo 7 de este Decreto. 5. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de comunicación institucional podrá autorizar o denegar, por razones de interés público, la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Diseño Gráfico, previa solicitud por otras entidades y personas, públicas o privadas, distintas de las incluidas en el artículo 3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de comunicación institucional se concretará y desarrollará el procedimiento al que se refiere este apartado. 6. Las adaptaciones y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico que no supongan cambios sustanciales, serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional.

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1. La Consejería competente en materia de comunicación institucional elaborará una Guía de uso y estilo para la coordinación de la comunicación institucional y la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía en páginas, perfiles y canales en redes sociales, páginas y sitios web, aplicaciones en equipos móviles y pie de firma en el correo electrónico. 2. En esta Guía se definirá la identidad corporativa, fundamentada en el Manual de Diseño Gráfico de la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá observar los diseños de soportes y formatos de medios en nuevas tecnologías y recogerá el estilo y las normas de uso a seguir en la gestión de contenidos. También establecerá el protocolo de altas y bajas de perfiles y dominios a través de la coordinación del Centro Directivo competente en materia de comunicación social. 3. La mencionada Guía, aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional, pasará a formar parte del Manual de Diseño Gráfico y será de obligado cumplimiento.

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En la utilización y adecuación al Manual de Diseño Gráfico se respetará siempre lo previsto en el artículo 3 de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, y en el Decreto 126/1985, de 12 de junio, por el que se regula el logotipo de reproducción simplificada del Escudo de Andalucía para uso oficial.

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(Derogado).

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1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad institucional, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación institucional, y cuya finalidad es la colaboración en la planificación, asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las actividades de publicidad y de comunicación de órganos y entidades incluidas en el artículo 3. 2. Corresponderán a la Comisión, además de las previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones: a) Informar las disposiciones de carácter general que afecten a la publicidad y comunicación institucional. b) Colaborar con el Centro Directivo competente en materia de comunicación social en la coordinación, impulso y establecimiento de criterios para la política de comunicación institucional. c) Colaborar con el Centro Directivo competente en materia de comunicación social en velar por la mayor y mejor difusión de los mensajes y un óptimo aprovechamiento de los recursos públicos. d) Participar en la elaboración de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, efectuando cuantas sugerencias y propuestas estime pertinentes. e) Participar en la elaboración del Informe anual de evaluación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, efectuando cuantas sugerencias y propuestas estime pertinentes. f) Formular propuestas en temas relativos a su ámbito de competencia. g) Participar en la coordinación de todas las publicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, que la presidirá. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión. b) La persona titular del Centro Directivo competente en materia de comunicación social, que ocupará la Vicepresidencia de la Comisión. c) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de cada una de las Consejerías, que actuarán como vocales de la Comisión. d) Una persona titular de un puesto con rango de Jefatura de Servicio adscrita al Centro Directivo competente en materia de comunicación social y designada por éste, ocupará la Secretaría, con voz pero sin voto. En su ausencia se designará otra persona por la Presidencia de la Comisión, con la misma cualificación y requisitos que su titular. 2. Las personas titulares de la Vicepresidencia y vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por titulares de centros directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director General.

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1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada Ley, así como a la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación. 2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. 3. La Comisión, convocada por la Presidencia, se reunirá, al menos, una vez al año. Podrá igualmente ser convocada cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia de manera extraordinaria a petición de la Presidencia, Vicepresidencia o de cualquiera de las vocalías. 4. La Presidencia de la Comisión, para el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Comisión y cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de las personas responsables de comunicación de cada una de las Consejerías. 5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para cometidos específicos, con la composición y funciones que la propia Comisión determine. 6. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones. 7. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

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1. Para garantizar la máxima eficacia en la gestión de la comunicación institucional, se procederá a elaborar anualmente una Estrategia Anual de Comunicación Institucional que contemple la planificación de las campañas y acciones de comunicación institucionales a desarrollar por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto base de licitación supere la cantidad de 3.005,06 euros impuestos incluidos. 2. La Estrategia comprenderá las actuaciones de los órganos y entidades contemplados en el artículo 3. 3. A tal efecto, cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de su Secretaría General Técnica, remitirá al Centro Directivo competente en materia de comunicación social, antes del 15 de noviembre de cada año natural, la planificación de todas las campañas y acciones de comunicación institucionales que tengan previsto desarrollar durante el año siguiente, incluidas sus entidades instrumentales y consorcios adscritos. En el caso de las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la comunicación se realizará a través de su Secretaría General. 4. Con el fin de valorar su idoneidad y garantizar un calendario coherente de ejecución, en relación con cada acción de comunicación prevista deberá facilitarse la siguiente información: a) Objetivo de la acción de comunicación. b) Coste previsible impuestos excluidos. Caso de ser plurianual, distribución del coste por anualidad. c) Naturaleza del gasto (corriente, inversión). d) Período de ejecución. e) Medios y soportes. f) Público objetivo de los mensajes. g) Organismos y entidades promotoras. h) Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas mayores y personas con discapacidad y de enfoque integrado de género o con perspectiva de género. (Derogado) 6. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social aprobará la Estrategia Anual de Comunicación Institucional antes del 31 de diciembre del año anterior a su ejecución. 7. La aprobación anual de la correspondiente Estrategia Anual de Comunicación Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, no eximirá de la solicitud de los informes previstos para cada una de las acciones recogidas en él, con independencia del informe o informes necesarios en materia de ejecución del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía. 8. Excepcionalmente, y cuando por motivos puntuales debidamente justificados deban realizarse acciones de comunicación no previstas en la Estrategia Anual de Comunicación Institucional ni comunicadas al inicio de cada cuatrimestre según lo previsto en el artículo 16.1 del presente Decreto, la entidad que promueva o contrate la acción lo comunicará igualmente al Centro Directivo competente en materia de comunicación social. Estas acciones de comunicación no previstas se sujetaran a los informes regulados en los artículos 7 y 8 de este Decreto.

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1. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social aprobará cada año un informe de evaluación de cada Estrategia Anual, una vez finalizado su plazo de eficacia, con el siguiente contenido mínimo: a) Ámbito subjetivo. b) Grado de cumplimiento de la Estrategia inicialmente aprobada. c) Acciones finalmente realizadas. d) Desviaciones acaecidas. e) Gasto finalmente pagado. f) Importe y personas adjudicatarias de los contratos celebrados. g) Desglose de inversión por medios y soportes. h) Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas mayores y personas con discapacidad y de enfoque integrado de género o con perspectiva de género, desagregando por sexo, en este último caso, si fuere posible, la información que se facilite. i) Propuestas de mejoras. 2. La recogida de datos e información será cuatrimestral. Para ello, cada una de las Consejerías, a través de su Secretaría General Técnica, deberá remitir al Centro Directivo competente en materia de comunicación social, dentro de los veinte primeros días de cada cuatrimestre, la información recogida en el apartado 1 de este artículo, referida al cuatrimestre anterior, incluyendo la información de sus entidades instrumentales y consorcios de adscripción. En el caso de las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la comunicación se realizará a través de su Secretaría General. 3. Con la remisión de dicha información se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 4.4 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. 4. (Derogado) 5. Tras la aprobación del informe de evaluación, se dará traslado del mismo a través de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, y para su conocimiento, al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía dentro del primer período de sesiones de cada año. Asimismo, será publicado en el Portal de la Junta de Andalucía.

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1. Dentro de los veinte primeros días de cada cuatrimestre, cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de su Secretaría General Técnica, deberá comunicar, al Centro Directivo competente en materia de comunicación social, las modificaciones que se pretendan realizar en las acciones de comunicación aprobadas para dicho período, incluyendo las modificaciones de sus entidades y consorcios de adscripción. En el caso de las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la comunicación se realizará a través de su Secretaría General. 2. En casos de urgente necesidad se aplicará lo previsto en el artículo 14.8 de este Decreto. 3. (Derogado)