Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional
Artículo 13. Funcionamiento
En pocas palabras
El funcionamiento de la Comisión se ajusta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación. Puede reunirse a distancia, garantizando identidad y autenticidad. Convocada por la Presidencia, se reúne al menos una vez al año, y de manera extraordinaria a petición de la Presidencia, la Vicepresidencia o cualquiera de las vocalías. Puede constituir grupos de trabajo; sus integrantes no perciben retribución, y el apoyo administrativo y de gestión lo presta el Centro Directivo competente en comunicación social.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Decreto 96/2017 (DII)
1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada Ley, así como a la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación. 2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. 3. La Comisión, convocada por la Presidencia, se reunirá, al menos, una vez al año. Podrá igualmente ser convocada cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia de manera extraordinaria a petición de la Presidencia, Vicepresidencia o de cualquiera de las vocalías. 4. La Presidencia de la Comisión, para el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Comisión y cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de las personas responsables de comunicación de cada una de las Consejerías. 5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para cometidos específicos, con la composición y funciones que la propia Comisión determine. 6. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones. 7. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.
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