Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional

Artículo 14. Procedimiento de elaboración

En pocas palabras

Cada año se elabora una Estrategia Anual de Comunicación Institucional que planifica las campañas y acciones cuyo presupuesto base de licitación supere 3.005,06 euros impuestos incluidos. Cada Consejería, a través de su Secretaría General Técnica, remite su planificación al Centro Directivo competente en comunicación social antes del 15 de noviembre, con ocho datos por acción (entre ellos, el coste previsible impuestos excluidos). El Centro Directivo aprueba la Estrategia antes del 31 de diciembre del año anterior a su ejecución. Aprobarla no exime de solicitar los informes de cada acción.

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Texto del artículo 14 del Decreto 96/2017 (DII)

1. Para garantizar la máxima eficacia en la gestión de la comunicación institucional, se procederá a elaborar anualmente una Estrategia Anual de Comunicación Institucional que contemple la planificación de las campañas y acciones de comunicación institucionales a desarrollar por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto base de licitación supere la cantidad de 3.005,06 euros impuestos incluidos. 2. La Estrategia comprenderá las actuaciones de los órganos y entidades contemplados en el artículo 3. 3. A tal efecto, cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de su Secretaría General Técnica, remitirá al Centro Directivo competente en materia de comunicación social, antes del 15 de noviembre de cada año natural, la planificación de todas las campañas y acciones de comunicación institucionales que tengan previsto desarrollar durante el año siguiente, incluidas sus entidades instrumentales y consorcios adscritos. En el caso de las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la comunicación se realizará a través de su Secretaría General. 4. Con el fin de valorar su idoneidad y garantizar un calendario coherente de ejecución, en relación con cada acción de comunicación prevista deberá facilitarse la siguiente información: a) Objetivo de la acción de comunicación. b) Coste previsible impuestos excluidos. Caso de ser plurianual, distribución del coste por anualidad. c) Naturaleza del gasto (corriente, inversión). d) Período de ejecución. e) Medios y soportes. f) Público objetivo de los mensajes. g) Organismos y entidades promotoras. h) Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas mayores y personas con discapacidad y de enfoque integrado de género o con perspectiva de género. (Derogado) 6. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social aprobará la Estrategia Anual de Comunicación Institucional antes del 31 de diciembre del año anterior a su ejecución. 7. La aprobación anual de la correspondiente Estrategia Anual de Comunicación Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, no eximirá de la solicitud de los informes previstos para cada una de las acciones recogidas en él, con independencia del informe o informes necesarios en materia de ejecución del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía. 8. Excepcionalmente, y cuando por motivos puntuales debidamente justificados deban realizarse acciones de comunicación no previstas en la Estrategia Anual de Comunicación Institucional ni comunicadas al inicio de cada cuatrimestre según lo previsto en el artículo 16.1 del presente Decreto, la entidad que promueva o contrate la acción lo comunicará igualmente al Centro Directivo competente en materia de comunicación social. Estas acciones de comunicación no previstas se sujetaran a los informes regulados en los artículos 7 y 8 de este Decreto.

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