Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional
Artículo 15. Informe anual de evaluación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional
En pocas palabras
El Centro Directivo competente en comunicación social aprueba cada año un informe de evaluación de cada Estrategia Anual, finalizado su plazo de eficacia, con un contenido mínimo de nueve puntos. La recogida de datos es cuatrimestral: cada Consejería, a través de su Secretaría General Técnica, remite la información dentro de los veinte primeros días de cada cuatrimestre. Aprobado el informe, se da traslado al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía dentro del primer período de sesiones de cada año, y se publica en el Portal de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 del Decreto 96/2017 (DII)
1. El Centro Directivo competente en materia de comunicación social aprobará cada año un informe de evaluación de cada Estrategia Anual, una vez finalizado su plazo de eficacia, con el siguiente contenido mínimo: a) Ámbito subjetivo. b) Grado de cumplimiento de la Estrategia inicialmente aprobada. c) Acciones finalmente realizadas. d) Desviaciones acaecidas. e) Gasto finalmente pagado. f) Importe y personas adjudicatarias de los contratos celebrados. g) Desglose de inversión por medios y soportes. h) Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas mayores y personas con discapacidad y de enfoque integrado de género o con perspectiva de género, desagregando por sexo, en este último caso, si fuere posible, la información que se facilite. i) Propuestas de mejoras. 2. La recogida de datos e información será cuatrimestral. Para ello, cada una de las Consejerías, a través de su Secretaría General Técnica, deberá remitir al Centro Directivo competente en materia de comunicación social, dentro de los veinte primeros días de cada cuatrimestre, la información recogida en el apartado 1 de este artículo, referida al cuatrimestre anterior, incluyendo la información de sus entidades instrumentales y consorcios de adscripción. En el caso de las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la comunicación se realizará a través de su Secretaría General. 3. Con la remisión de dicha información se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 4.4 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. 4. (Derogado) 5. Tras la aprobación del informe de evaluación, se dará traslado del mismo a través de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, y para su conocimiento, al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía dentro del primer período de sesiones de cada año. Asimismo, será publicado en el Portal de la Junta de Andalucía.
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