Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional
Artículo 3. Ámbito subjetivo
En pocas palabras
El Decreto se aplica a cinco grupos de órganos y entidades: las Consejerías; las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial; las sociedades mercantiles del sector público andaluz; las fundaciones del sector público andaluz, y los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Explicación sencilla
Determina quién queda sujeto al Decreto: no solo las Consejerías, sino también los tres tipos de agencias, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y determinados consorcios. Es la enumeración de órganos y entidades a la que el propio artículo refiere la aplicación de la norma.
Regla mnemotécnica
CASFC: Consejerías, Agencias (administrativas, públicas empresariales y de régimen especial), Sociedades mercantiles, Fundaciones y Consorcios.
Trampa típica de examen
Dejar fuera alguna clase de agencia, por ejemplo afirmar que el Decreto se aplica solo a las agencias administrativas. El artículo incluye las tres clases: administrativas, públicas empresariales y de régimen especial.
Texto del artículo 3 del Decreto 96/2017 (DII)
Este Decreto resulta de aplicación a los siguientes órganos y entidades: a) Las Consejerías. b) Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial. c) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. d) Las fundaciones del sector público andaluz. e) Los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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