Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional

Artículo 2. Ámbito objetivo

En pocas palabras

Son acciones de comunicación institucional las actividades de publicidad institucional del artículo 3 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, y las relacionadas con la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Se excluye la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente. Se incluyen las redes sociales y sitios web de las entidades del artículo 3. El Decreto se aplica también a las acciones que coincidan o puedan coincidir con el período entre la publicación de una convocatoria electoral con incidencia en Andalucía y el día de la votación.

Explicación sencilla

Delimita qué actividades quedan sujetas al Decreto: define las acciones de comunicación institucional, deja fuera la publicidad normativa y los anuncios de publicación legal obligatoria, e incluye expresamente las redes sociales, los sitios web y las acciones que coincidan con una convocatoria electoral.

Regla mnemotécnica

Dentro: publicidad institucional, identidad corporativa, redes y webs, y acciones en período de convocatoria electoral. Fuera: solo lo que hay que publicar por ley (publicidad normativa y anuncios de actos).

Trampa típica de examen

Creer que las acciones de comunicación institucional que coinciden con una convocatoria electoral quedan fuera del Decreto. Es al revés: el Decreto se aplica a ellas; lo excluido es la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente.

Texto del artículo 2 del Decreto 96/2017 (DII)

1. Se consideran acciones de comunicación institucional todas aquellas actividades de publicidad institucional comprendidas en el artículo 3 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las relacionadas con la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este Decreto la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente, de acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Ley 6/2005, de 8 de abril. 3. Queda incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto la coordinación de acciones de comunicación y la debida adecuación de la identificación corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía de las páginas, perfiles y canales en redes sociales y páginas y sitios web de todas las entidades relacionadas en el artículo 3. 4. Este Decreto será de aplicación a las acciones de comunicación institucional incluidas en el artículo 6.2 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, que coincidan o puedan coincidir con el período comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada Ley.

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