Decreto 96/2017, de coordinación de la estrategia de imagen institucional

Artículo 4. Manual de Diseño Gráfico de la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El Manual de Diseño Gráfico recoge las normas de reproducción para identificar a los órganos y entidades del artículo 3. Está disponible, con sus actualizaciones, en formato electrónico en el Portal de la Junta de Andalucía y es de obligada observancia. Lo no contemplado en el Manual requiere autorización previa del Centro Directivo competente en comunicación social. La Consejería competente en comunicación institucional puede, excepcionalmente, autorizar o denegar su uso a otras entidades y personas, y aprueba por Orden, previo informe de la Comisión, las actualizaciones no sustanciales.

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Texto del artículo 4 del Decreto 96/2017 (DII)

1. El Manual de Diseño Gráfico recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional. 2. A fin de facilitar su conocimiento y correcta aplicación, dicho Manual de Diseño Gráfico y sus actualizaciones estarán disponibles en formato electrónico en el Portal de la Junta de Andalucía. 3. El Manual de Diseño Grafico y sus actualizaciones serán de obligada observancia por todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto. 4. La utilización de logotipos o símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones específicas no contempladas en el Manual de Diseño Gráfico, requerirán autorización previa del Centro Directivo competente en materia de comunicación social. En el caso de que dichas acciones conlleven gasto, se tramitarán conforme al artículo 7 de este Decreto. 5. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de comunicación institucional podrá autorizar o denegar, por razones de interés público, la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Diseño Gráfico, previa solicitud por otras entidades y personas, públicas o privadas, distintas de las incluidas en el artículo 3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de comunicación institucional se concretará y desarrollará el procedimiento al que se refiere este apartado. 6. Las adaptaciones y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico que no supongan cambios sustanciales, serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional.

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