Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 74. Retribuciones del personal directivo público profesional

Título VI. Derechos retributivos

En pocas palabras

El personal directivo público profesional percibe el sueldo del grupo o subgrupo al que se asimilen sus funciones, los trienios reconocidos (si es funcionario de carrera o laboral de cualquier Administración con derecho a reingreso en la de origen) y el complemento de puesto de trabajo del puesto directivo. Si es funcionario de carrera de la Junta, además el complemento de carrera del tramo reconocido; si lo es de otra, podrá reconocerse su progreso. Puede percibir el complemento de desempeño, que retribuye el cumplimiento de objetivos previamente fijados. Dos pagas extraordinarias al año.

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Texto del artículo 74 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El personal directivo público profesional percibirá el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se asimilen sus funciones, los trienios que tenga reconocidos, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que desempeñe. 2. Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá asimismo el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. El personal directivo público profesional también podrá percibir el complemento de desempeño. Para este personal dicho complemento retribuirá el cumplimiento de los objetivos previamente fijados. 4. Las pagas extraordinarias del personal directivo público profesional son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, de trienios, del complemento de carrera en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que desempeñe, y se regirá en su devengo por lo establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.

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