Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
El funcionario removido de un puesto de concurso, cesado en uno de libre designación, reingresado desde servicios especiales (a los que accedió desde servicio activo o desde una situación con reserva de plaza) o cuyo puesto se suprime cobra, hasta que sea adscrito provisionalmente a un puesto: retribuciones básicas del grupo o subgrupo, complemento de carrera, cuantía del nivel competencial y complemento de puesto de trabajo del puesto de referencia, más las pagas extraordinarias. Las abona, con cargo a sus créditos, la Consejería u organismo en el que venía prestando servicios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. En los casos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso, cese de un puesto de trabajo obtenido por libre designación, o reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales, y a la que se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde una situación administrativa que conlleva reserva de la plaza, o en el caso de supresión del puesto de trabajo, el personal funcionario tendrá derecho a percibir, hasta que sea adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo a través del procedimiento que se haya previsto legal o reglamentariamente, las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de adscripción, el complemento de carrera que corresponda, la cuantía asignada al nivel competencial con el que el puesto del que ha sido removido o cesado esté clasificado en la relación de puestos de trabajo, o del que tenía asignado el puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de la situación de servicios especiales o haya obtenido con posterioridad, y el complemento de puesto de trabajo correspondiente a dicho puesto o del que tenía asignado el puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de la situación de servicios especiales, o el que haya obtenido con posterioridad, así como las pagas extraordinarias. 2. Las retribuciones que perciba el personal funcionario pendiente de adscripción serán abonadas por y con cargo a los créditos de la Consejería u organismo en el que venía prestando sus servicios.
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