Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 73. Retribuciones del personal eventual
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
Según la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo, el personal eventual cobra el sueldo del grupo o subgrupo al que se asimile el puesto, el complemento de puesto de trabajo, el de nivel competencial y, en su caso, el de desempeño (especial rendimiento, interés o iniciativa). Tiene dos pagas extraordinarias al año. Si además es funcionario de carrera de la Junta, percibe el complemento de carrera profesional del tramo reconocido; si lo es de otra Administración, podrá reconocerse su progreso. Se devengan desde el día de toma de posesión hasta el día del cese.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o instrumento análogo, el personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo al que se asimile a efectos retributivos el puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo, el complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos y, en su caso, el complemento por desempeño, que valorará el especial rendimiento, interés o iniciativa en el trabajo. 2. Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo en su caso, complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos, y se regirán, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera. 3. En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que reglamentariamente se determinen. 4. Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del puesto hasta el día de su cese.
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