Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 72. Retribuciones del personal funcionario en prácticas
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
El personal funcionario en prácticas cobra el sueldo del subgrupo o grupo en el que aspira a ingresar y, en su caso, los trienios reconocidos antes del curso selectivo o de las prácticas; si desempeña un puesto, también sus complementarias. Quien ya sea funcionario o laboral de una Administración incluida en la ley puede optar por mantener sus retribuciones. Paga la Administración que convocó el proceso selectivo, salvo que se desempeñe un puesto: entonces paga aquella en la que esté el puesto. Por convenio con reciprocidad cabe abonar las del apartado 2 a personal de otras Administraciones.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas. Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este. 2. El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de esa condición o percibir las previstas en el apartado 1. 3. El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá a la Administración pública que haya convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante lo anterior, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública en la que se encuentre el puesto. 4. Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán abonar las retribuciones previstas en el apartado 2 al personal funcionario o laboral de otras Administraciones públicas que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.