Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 71. Retribuciones del personal funcionario interino
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
El personal funcionario interino percibe, en proporción a la jornada laboral que tenga establecida, las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción y las pagas extraordinarias por los conceptos que le correspondan. En las mismas condiciones cobra las complementarias del artículo 66.2, letras b), c) y f), el complemento por desempeño cuando proceda y las gratificaciones por servicios extraordinarios. El interino de programas temporales o por exceso o acumulación de tareas percibe el complemento de puesto asimilado a las funciones que deba realizar, según el reglamento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El personal funcionario interino percibirá, proporcionalmente a la jornada laboral que tenga establecida, las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le correspondan. Percibirá, asimismo, y en las mismas condiciones, las retribuciones complementarias del puesto de trabajo recogidas en el artículo 66.2, letras b), c) y f) y, cuando proceda, el complemento por desempeño, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios. 2. El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de puesto asimilado a las funciones que deba realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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