Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 70. Otras retribuciones

Título VI. Derechos retributivos

En pocas palabras

El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que se fijen reglamentariamente por participar en comisiones de selección y de valoración de procesos de provisión, colaborar en procesos selectivos y participar en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas. Dos condiciones: que la participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que el total anual no supere el límite reglamentario. También podrá percibir ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa, en los términos reglamentarios.

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Texto del artículo 70 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que reglamentariamente se determinen por su participación en comisiones de selección y de valoración de procesos de provisión, colaboración en los procesos selectivos y participación en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas, siempre que dicha participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de estas retribuciones, en términos anuales, no supere el límite que reglamentariamente se establezca. Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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