Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Los tipos y las cuantías de esas indemnizaciones serán únicos por cada concepto para todo el personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 de la Ley 5/2023 (LFPA)
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.
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