Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio

Título VI. Derechos retributivos

En pocas palabras

El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Los tipos y las cuantías de esas indemnizaciones serán únicos por cada concepto para todo el personal.

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Texto del artículo 69 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.

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