Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 68. Retribuciones diferidas

Título VI. Derechos retributivos

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía podrá destinar cantidades a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que cubran la contingencia de jubilación del personal incluido en su ámbito. El tope es el porcentaje de la masa salarial que fijen las leyes de presupuestos generales del Estado, y se actúa conforme a la normativa reguladora de los planes de pensiones. Esas cantidades tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.

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Texto del artículo 68 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones. 2. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.

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