Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 67. Pagas extraordinarias

Título VI. Derechos retributivos

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

Las pagas extraordinarias son dos al año. Cada una equivale a una mensualidad de retribuciones básicas más la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores del artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c). Se devengan el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga.

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Texto del artículo 67 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c). 2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga.

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