Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 35. Disposiciones comunes
Título III. Derechos y deberes›Capítulo III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
En pocas palabras
En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores. También se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral. Ambos apartados se aplican igualmente al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores. 2. Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral. 3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
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