Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario
Título III. Derechos y deberes›Capítulo III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
En pocas palabras
De acuerdo con la normativa básica estatal, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada general y las jornadas especiales del personal funcionario, los horarios y otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva. La jornada será a tiempo completo; los puestos que puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva. Es jornada a tiempo parcial la que requiere prestar servicios un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada del personal funcionario a tiempo completo comparable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva. 2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva. 3. A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable.
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