Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 34. Responsabilidad

Título III. Derechos y deberes›Capítulo II. Deberes, código de conducta y responsabilidad

En pocas palabras

El personal responde de la buena gestión pública encomendada y de contribuir a los objetivos de su unidad, equipo o grupo de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas de superior jerarquía; también por sus funciones como miembro de consejos de administración, patronatos u órganos análogos. Si la Administración debe indemnizar por daño causado por su personal con dolo, culpa o negligencia graves, exigirá de oficio en vía administrativa la responsabilidad, con audiencia de la persona interesada; igual si el daño es a bienes o derechos de la Administración.

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Texto del artículo 34 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El personal será responsable de la buena gestión pública que tenga encomendada en el ejercicio de las funciones que le son propias, y de contribuir a los objetivos de la unidad administrativa, equipo o grupo de trabajo del que forme parte, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las personas de superior jerarquía. Tales funciones serán, en su caso, las que le correspondan por su designación como miembro del consejo de administración, patronato, máximo órgano de gobierno u órgano liquidador de entidades públicas, privadas y consorcios. 2. Cuando la Administración deba indemnizar a una persona o entidad como consecuencia del daño o perjuicio causado por su personal por dolo, culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, exigirá de oficio en vía administrativa la correspondiente responsabilidad a quien hubiese incurrido en ella, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que también pudiese incurrir, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada. Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando el personal cause daño o perjuicio a los bienes o derechos de la Administración pública por dolo, culpa o negligencia graves. 3. La responsabilidad penal y civil se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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