Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 167. Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias

Título XII. Régimen disciplinario

En pocas palabras

Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en tres fuentes: la normativa estatal de carácter básico, la propia ley y, en su caso, los convenios colectivos que sean de aplicación. De conformidad con la normativa estatal básica, las faltas se clasifican en tres clases: muy graves, graves y leves.

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Texto del artículo 167 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación. 2. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

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