Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria
Título XII. Régimen disciplinario
En pocas palabras
La potestad disciplinaria se ejerce conforme a siete principios: legalidad y tipicidad de faltas y sanciones (por predeterminación normativa o, para el personal laboral, por convenios colectivos y legislación laboral); irretroactividad de las disposiciones no favorables y retroactividad de las favorables, también para sanciones pendientes de cumplimiento; proporcionalidad, tanto en la clasificación de infracciones y sanciones como en su aplicación; culpabilidad; presunción de inocencia; responsabilidad; y prescripción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 166 de la Ley 5/2023 (LFPA)
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral. b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Culpabilidad. e) Presunción de inocencia. f) Responsabilidad. g) Prescripción.
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