Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 168. Faltas muy graves

Título XII. Régimen disciplinario

Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP

  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2024 · ejercicio único

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En pocas palabras

Muy graves: las de la normativa estatal básica y, además: delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales con sentencia firme y víctima relacionada con las funciones; actividades personales o profesionales en jornada, reiteradas o con ánimo de lucro; agresión física; menoscabo de fondos públicos declarado firme por jurisdicción ordinaria o contable; incumplimiento muy grave en prevención; abuso de autoridad con perjuicio grave; daños graves al patrimonio; agresión verbal muy grave; tercera falta grave en dos años; tolerancia de faltas muy graves; actuaciones manifiestamente ilegales.

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Texto del artículo 168 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Son faltas muy graves las reguladas en la normativa estatal de carácter básico. 2. También serán faltas muy graves del personal: a) La comisión de un delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando hubiera sido declarada por sentencia judicial firme, siempre que la víctima sea una persona con la que se relacione la persona condenada en el ejercicio de sus funciones. b) La realización, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales. c) La agresión física a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de las funciones. d) Incurrir en menoscabo de fondos públicos por alcance o malversación de caudales públicos, cuando la responsabilidad haya sido declarada con carácter firme por la jurisdicción ordinaria o contable. e) El incumplimiento muy grave de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, entendiendo como tal aquel del que puedan derivarse riesgos muy graves para la seguridad, la salud, o la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas. f) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo. g) Las conductas que causen intencionadamente, o mediando negligencia, daños graves al patrimonio de la Administración. h) La agresión verbal o trato irrespetuoso muy graves a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones. i) La comisión de una tercera falta grave en el período de dos años, cuando en dicho período la persona infractora hubiera sido sancionada por dos faltas graves en virtud de resolución firme en vía administrativa. j) La tolerancia de las personas jerárquicamente superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de su personal subordinado. k) La emisión de informes, la adopción de decisiones o resoluciones o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

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