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Decreto 17/2012, Informe de Evaluación del Impacto de Género
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Crear cuenta gratisTexto (resumido)
El Decreto tiene por objeto regular el informe de evaluación del impacto de género, en desarrollo de los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Su finalidad es incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.
Explicación sencilla
Fija el punto de partida de la norma: separa el objeto (regular el informe de evaluación del impacto de género) de la finalidad (incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género) e indica que el Decreto desarrolla dos preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Regla mnemotécnica
Objeto = el papel (regular el informe); finalidad = la meta (incorporar de forma efectiva la igualdad por razón de género). Desarrolla los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007.
⚠️ Truco / trampa típica
Confundir objeto y finalidad: regular el informe de evaluación del impacto de género es el objeto del Decreto, no su finalidad. La finalidad es incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.
1. El objeto del Decreto es regular el informe de evaluación del impacto de género, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. 2. El Decreto tiene como finalidad incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.
Texto (resumido)
El informe de evaluación del impacto de género es un documento que acompaña a las disposiciones a que se refiere el artículo 3 y recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que puedan tener sobre mujeres y hombres, y la incidencia de sus resultados en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Recogerá la información necesaria para identificar las desigualdades de género existentes, analizará el impacto previsible en la igualdad y propondrá posibles medidas para subsanarlas si fuera necesario, en los términos del artículo 6.
Explicación sencilla
Da la definición del informe: un documento que acompaña a la disposición y que evalúa de forma previa sus resultados y efectos sobre mujeres y hombres. Además marca sus tres tareas: recoger información para identificar desigualdades, analizar el impacto previsible y proponer posibles medidas si fuera necesario.
Regla mnemotécnica
I-A-P: Información para identificar las desigualdades, Análisis del impacto previsible y Propuesta de posibles medidas. Y la evaluación es previa.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que el informe evalúa los efectos que la disposición ya ha producido. El artículo habla de una evaluación previa de los resultados y efectos que las disposiciones puedan tener, no de una evaluación posterior.
1. El informe de evaluación del impacto de género es un documento, que acompaña a las disposiciones a las que se refiere el artículo 3, en el que se recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres, así como la incidencia de sus resultados en relación con la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 2. El informe recogerá la información necesaria para identificar las desigualdades de género existentes en relación con el objeto de la disposición, realizará los oportunos análisis para detectar el impacto previsible de la misma en la igualdad y propondrá posibles medidas para subsanar las desigualdades si ello fuera necesario, en los términos previstos en el artículo 6.
Texto (resumido)
Debe emitirse informe de evaluación del impacto de género sobre todos los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, y sobre los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. También en todas las disposiciones reglamentarias que dicten las personas titulares de las Consejerías. Queda excluido el informe sobre el anteproyecto de Ley del , que emite la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.
Explicación sencilla
Delimita cuándo es obligatorio el informe: disposiciones y planes que aprueba el Consejo de Gobierno, decretos de oferta de empleo público y reglamentos de las personas titulares de las Consejerías. Y señala una exclusión: el anteproyecto de Ley del , cuyo informe emite la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.
Regla mnemotécnica
Con informe: D-A-R-P del Consejo de Gobierno (Decretos legislativos, Anteproyectos de ley, Reglamentos y Planes), más ofertas de empleo público y reglamentos de las Consejerías. El va aparte: lo informa su propia Comisión.
⚠️ Truco / trampa típica
Pensar que el anteproyecto de Ley del no lleva informe de impacto de género. Sí lo lleva, pero queda fuera del : lo emite la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.
1. De conformidad con los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se deberá emitir un informe de evaluación del impacto de género sobre el contenido de todos los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, así como acerca del contenido de los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Se requerirá el informe de evaluación del impacto de género en la elaboración de todas las disposiciones con carácter reglamentario que dicten las personas titulares de las Consejerías en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación, el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, que será emitido por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto (resumido)
La emisión del informe de evaluación del impacto de género corresponde al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate. Las Unidades de Igualdad de Género asesorarán a los órganos competentes en la elaboración de los informes, formulando observaciones a los mismos y valorando su contenido; esas observaciones y valoraciones se incorporan al expediente de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo. El 2 está derogado.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La emisión del informe de evaluación del impacto de género corresponderá al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate. (Derogado) 3. Conforme a lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, éstas asesorarán a los órganos competentes en la elaboración de los informes de evaluación del impacto por razón de género, formulando observaciones a los mismos y valorando su contenido. Tales observaciones y valoraciones serán incorporadas al expediente de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo.
Texto (resumido)
El informe debe contener, como mínimo: a) la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando expresamente las normas que afectan a la disposición; b) el contexto social de partida de mujeres y hombres, con indicadores de género y datos desagregados por sexos, preferentemente de estadísticas oficiales y acotados al objeto de la norma; c) el impacto potencial de las medidas; d) medidas para neutralizar los posibles impactos negativos y reducir o eliminar las diferencias. Si no produce efectos sobre la igualdad, se refleja en el informe y en todo caso se revisa el lenguaje.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El informe de evaluación del impacto de género deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) Enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando expresamente las normas que afectan a la disposición. b) Identificación y análisis del contexto social de partida de mujeres y hombres en relación con la disposición de que se trate, con inclusión de indicadores de género que permitan medir si la igualdad de oportunidades entre ambos sexos será alcanzada a través de las medidas que se pretenden regular en aquella, e incorporando datos desagregados por sexos recogidos preferentemente en estadísticas oficiales y acotados al objeto de la norma. c) Análisis del impacto potencial que la aprobación de las medidas que se pretenden regular producirá entre las mujeres y hombres a quienes afecten. d) Incorporación de mecanismos y medidas dirigidas a neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas. 2. En el caso en que la disposición no produzca efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esta circunstancia en el informe del impacto de género, siendo en todo caso necesario revisar el lenguaje del proyecto para evitar sesgos sexistas.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Texto (resumido)
El Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto de género emitidos. En ese informe se evalúa la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de género en las disposiciones a que se refiere el artículo 3.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto de género emitidos y en el que se evalúe la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de género en las disposiciones a que se refiere el artículo 3.